sábado, 17 de mayo de 2014

03. Descripción del Problema

Descripción del Problema de Toma de Decisiones

Los directivos de una Facultad de la Universidad Central de Venezuela, ven con preocupación la cantidad de inasistencias que un grupo de quince (15) trabajadores viene presentando, que afecta no sólo el incumplimiento de sus tareas sino las consecuencias que su actitud pueda ocasionar en el resto del personal y toma la decisión de proceder al levantamiento de los expedientes respectivos para su despido. Sin embargo, el gremio que defiende a los trabajadores actúa y, ante la presión, las autoridades deben decidir si reincorporar a los empleados desafectados o seguir firmes con la resolución inicial.

En este sentido, una vez consultada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 07 de Mayo de 2012, Gaceta Oficial 6076), sobre la procedencia del retiro del  trabajador cuando tiene tres (3) faltas injustificadas o cuando tiene retardos injustificados, se observó lo siguiente:

La nueva LOTTT en su artículo 79 (igual que la anterior 102), tiene establecido en el ordinal “f”, son causas justificadas para el despido de un trabajador cuando este tiene tres (3) faltas injustificadas en un lapso de treinta (30) días.

A continuación transcribo el ordinal ”f” del artículo 79 de la LOTTT:
“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”

Así mismo quiero hacer referencia a los contemplado en los artículos 55 y 56 de la LOTTT que se refieren específicamente al contrato de trabajo y a las obligaciones de las partes respectivamente.

En primer lugar el artículo 55, establece que el contrato de trabajo es aquel donde mediante a una persona se le establece las condiciones en que prestará sus servicios. En ese sentido es conveniente que las empresas o entidades de trabajos establezcan el reglamento interno donde se tenga establecido las condiciones de trabajo y que los trabajadores lo firmen. Y, entre una de esas condiciones se establecería la obligación del trabajador de cumplir con su horario de trabajo y, que será considerado una falta grave a las obligaciones establecida en su contrato de trabajo.

A continuación el texto del artículo 55 de la LOTTT

“Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”.

En segundo lugar haré referencia al artículo 56, para reforzar lo anteriormente dicho. El artículo 56 contempla la obligación a lo pautado en el contrato de trabajo entre las partes (empleador – trabajador). No sólo a que el empleador cancele un salario justo, brinde al trabajador buenas condiciones desde el punto de vista de seguridad ocupacional entre otras cosas establecidas en el ordenamiento legal que rige la relación laboral, sino que el trabajador también tiene obligaciones que cumplir, en ese sentido a lo pactado en el contrato de trabajo y sujeto a las buenas costumbres sociales. Y, entre una de esas condiciones debería estar el cumplimiento con el horario de trabajo y asistir puntualmente a su trabajo; el de cumplir con el reglamento interno.

El texto del artículo 56 es:

“Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social”

En otro orden de ideas, pero atinente a los retardos, el artículo 38 del reglamento de la anterior ley del trabajo el cual no ha sido derogado aun tiene establecido que serán causas justificadas para retirar a un trabajador cuando este en un lapso de treinta (30) días llegase tarde cuatro (4) o más días.

A continuación el texto del artículo en referencia:

Artículo 38. El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado, en los términos previstos en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Ahora artículo 79)
Parágrafo Único: Se entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.

En el ámbito de una sana administración de personal es necesario que los patronos, empleadores, o centros de trabajos, entidades de trabajo tengan en consideración lo siguiente:
-                  Realizar un contrato de trabajo donde tengan anexo el reglamento interno de la empresa
-                  Resaltar claramente el cumplimiento del horario de trabajo
-                  Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo
-                  Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador

De esta manera habrá evidencia que las partes están obligadas a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras.

Por otra parte, la “I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario”, suscrita en el marco de la Reunión Normativa Laboral para las trabajadoras y los trabajadores universitarios 2013 – 2014, establecen en sus cláusulas 17 y 18, lo siguiente:

“Clausula N° 17: Tipos de Jornada Laboral:
Se reconocen las siguientes características de las jornadas de trabajo:
a) Jornada diurna, comprendida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.
b) Jornada nocturna, comprendida entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
c) Jornada mixta, cuando comprende ambos horarios. La jornada mixta mayor de 4 horas nocturnas será́ considerada nocturna.
d) Jornada de fines de semana, comprendida entre las 6:00 de la mañana y 6:00 de la tarde.
PARÁGRAFO PRIMERO: La jornada de las trabajadoras y los trabajadores obreros será́ de cinco (5) días a la semana, con pago de 7 días. No excederá́ de siete (7) horas diarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La jornada de las trabajadoras y los trabajadores administrativos será́ de un máximo de treinta y cinco (35) horas semanales.
PARÁGRAFO TERCERO: En aquellas instituciones de educación universitaria donde esta jornada sea más beneficiosa para la trabajadora y el trabajador universitario, la misma se deberá́ mantener en las mismas condiciones como se viene prestando.

Cláusula N° 18: Jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores universitarios administrativos y obreros.
Se conviene en mantener vigente la jornada de trabajo para las trabajadoras y trabajadores universitarios en cada una de las instituciones de educación universitaria; la cual no podrá́ superar en ningún caso los límites establecidos en el artículo 173 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios obreros que cumplan funciones de vigilantes, y las trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación, así́ como administrativos que ejerzan cargos de dirección no se encuentran sometidos a los límites establecidos para la jornada; en estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia, previa autorización otorgada por la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la institución universitaria. En tal sentido, la duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá́ exceder de diez horas diarias, no se podrá́ laborar más de diez horas extraordinarias semanales, y no se podrán laborar más de cien horas extraordinarias por año.”

Por otro lado, la Cláusula 19, que se refiere al horario de trabajo y la estabilidad en el turno, establece lo siguiente:


“Se conviene en reconocer y respetar el horario de trabajo que vienen cumpliendo las trabajadoras y trabajadores universitarios administrativos y obreros. Si por razones de servicio o como resultado de la reorganización administrativa, la trabajadora o trabajador tuviere que cumplir sus funciones en otro horario distinto al habitual, dicha modificación se hará́ con su consentimiento, de conformidad con la normativa legal que rige la materia. Las organizaciones sindicales velarán por el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas.”

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